Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 52

TITULO SEPTIMO DE LOS MIEMBROS DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PUBLICA

ARTICULO 52. El personal de confianza de las unidades administrativas, incluso sus titulares, y de las dependencias que presten asesoría o servicios en materia operativa, técnica y jurídica, se considerará personal de seguridad pública y será de libre designación y remoción; se sujetarán a las evaluaciones de certificación y control de confianza. Para tal efecto se emitirá el Acuerdo respectivo por el que se determinen dichas unidades administrativas.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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