Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí
Artículo 53
TITULO SEPTIMO DE LOS MIEMBROS DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PUBLICA
ARTICULO 53. Todos los servidores públicos de las instituciones de seguridad pública se considerarán trabajadores de confianza, los efectos de su nombramiento se podrán dar por terminados en cualquier momento, de conformidad con las disposiciones aplicables, y en caso de que no acrediten las evaluaciones de control de confianza.
(REFORMADO, P.O. 01 DE ABRIL DE 2022)
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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