Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 45

TITULO SEXTO DE LOS ORGANISMOS DE COORDINACION EN MATERIA

ARTICULO 45. El Secretariado Ejecutivo es el órgano administrativo de apoyo técnico, seguimiento, gestión y asesoría del Consejo Estatal; contará con las instancias de coordinación, información, de prevención del delito, y participación ciudadana.

El Secretario Ejecutivo será nombrado y removido libremente por el Gobernador del Estado en su calidad de Presidente del Consejo; estará adscrito al despacho del Ejecutivo, y deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano potosino y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

II. (DEROGADA, P.O. 25 DE JUNIO DE 2020) ;

III. Contar por lo menos con título y cédula profesional de nivel Licenciatura debidamente registrados;

(REFORMADA, P.O. 04 DE OCTUBRE DE 2021)

IV. Tener reconocida capacidad y probidad, así como contar con cinco años de experiencia en las áreas correspondientes a su función;

(REFORMADA, P.O. 04 DE OCTUBRE DE 2021)

V. No haber sido sentenciado por delito doloso, o inhabilitado como servidor público, y

(ADICIONADA, P.O. 04 DE OCTUBRE DE 2021)

VI. Contar con exámenes de control y confianza acreditados satisfactoriamente, conforme a las disposiciones reglamentarias de dicho examen, así como sus actualizaciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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