ARTICULO 45. El Secretariado Ejecutivo es el órgano administrativo de apoyo técnico, seguimiento, gestión y asesoría del Consejo Estatal; contará con las instancias de coordinación, información, de prevención del delito, y participación ciudadana.
El Secretario Ejecutivo será nombrado y removido libremente por el Gobernador del Estado en su calidad de Presidente del Consejo; estará adscrito al despacho del Ejecutivo, y deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano potosino y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
II. (DEROGADA, P.O. 25 DE JUNIO DE 2020) ;
III. Contar por lo menos con título y cédula profesional de nivel Licenciatura debidamente registrados;
(REFORMADA, P.O. 04 DE OCTUBRE DE 2021)
IV. Tener reconocida capacidad y probidad, así como contar con cinco años de experiencia en las áreas correspondientes a su función;
(REFORMADA, P.O. 04 DE OCTUBRE DE 2021)
V. No haber sido sentenciado por delito doloso, o inhabilitado como servidor público, y
(ADICIONADA, P.O. 04 DE OCTUBRE DE 2021)
VI. Contar con exámenes de control y confianza acreditados satisfactoriamente, conforme a las disposiciones reglamentarias de dicho examen, así como sus actualizaciones.