ARTICULO 44. El Consejo Estatal de Seguridad Pública como parte integrante del Sistema Nacional de Seguridad Pública, será la instancia superior de coordinación y definición de la política de seguridad en el Estado, y estará integrado por:
I. El Gobernador del Estado, quien lo presidirá;
II. El Secretario General de Gobierno;
(REFORMADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2022)
III. El Titular de la Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana;
IV. El Comandante de la XII Zona Militar;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017)
V. El Fiscal General del Estado;
(REFORMADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2022)
VI. El Titular de la Guardia Civil Estatal;
VII. El Director General de Prevención y Reinserción Social; 23
(ADICIONADA, P.O. 20 DE AGOSTO DE 2018)
VII BIS. El Coordinador Especializado en Justicia Penal para Adolescentes;
(REFORMADA, P.O. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2014)
VIII. El Director General de la Policía Investigadora;
IX. Los funcionarios, representantes o delegados en la Entidad, de las autoridades federales que formen parte del Consejo Nacional;
X. Los presidentes municipales de los ayuntamientos con cabecera de Distrito Judicial,
XI. El diputado Presidente de la Comisión de Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social, y
XII. El Secretario Ejecutivo.
El Presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos podrá ser invitado permanente.
A convocatoria del Consejo podrán participar los funcionarios que por razones de la importancia de sus atribuciones, estén vinculados con los fines de la seguridad pública.
Se invitará a cada sesión al menos a dos representantes de la sociedad civil que, según los temas a tratar, puedan contribuir en las acciones de seguridad pública.