Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 43

TITULO SEXTO DE LOS ORGANISMOS DE COORDINACION EN MATERIA

ARTICULO 43. Son organismos de coordinación en materia de seguridad pública, los siguientes:

I. El Consejo Estatal de Seguridad Pública;

II. Los consejos municipales de seguridad pública;

III. Las instancias regionales o distritales de seguridad pública, y

IV. Los consejos delegacionales de seguridad pública.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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