ARTICULO 42. La coordinación podrá ser establecida mediante convenios entre las instituciones de seguridad pública, y de éstos con los de las policías federales o de otras entidades federativas, y los cuerpos de seguridad privada.
Artículo 42
TITULO SEXTO DE LOS ORGANISMOS DE COORDINACION EN MATERIA
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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