Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 28

TITULO TERCERO DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PUBLICA

ARTICULO 28. La policía urbana, bancaria e industrial para su funcionamiento, organización, contratación de personal y administración, se regirá conforme a los decretos que la crearon y en su reglamento interior.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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