ARTICULO 25. Los cuerpos de seguridad serán objeto de supervisión, evaluación, verificación y control del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley y demás ordenamientos legales aplicables.
Artículo 25
TITULO TERCERO DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PUBLICA
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.