Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 20

TITULO SEGUNDO DE LAS AUTORIDADES EN MATERIA DE SEGURIDAD PUBLICA, Y SUS ATRIBUCIONES

ARTÍCULO 20. Los presidentes municipales deberán proporcionar al Ejecutivo, por conducto de la Dirección, la información y documentación de su personal, vehículos, armamento y equipos policíacos con que cuenten, así como los requeridos para registrar e incluir su armamento en la licencia oficial colectiva para la portación de armas de fuego.

(REFORMADO, P.O. 13 DE MAYO DE 2022)

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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