ARTÍCULO 20. Los presidentes municipales deberán proporcionar al Ejecutivo, por conducto de la Dirección, la información y documentación de su personal, vehículos, armamento y equipos policíacos con que cuenten, así como los requeridos para registrar e incluir su armamento en la licencia oficial colectiva para la portación de armas de fuego.
(REFORMADO, P.O. 13 DE MAYO DE 2022)