Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí
Artículo 19
TITULO SEGUNDO DE LAS AUTORIDADES EN MATERIA DE SEGURIDAD PUBLICA, Y SUS ATRIBUCIONES
ARTICULO 19. El secretario del ayuntamiento, y los titulares de las instituciones de seguridad pública municipal, tendrán las atribuciones que señalen los ordenamientos legales aplicables; y serán los encargados de ejecutar las disposiciones que en uso de sus facultades dicten los ayuntamientos, a través de su presidente municipal, en acatamiento a esta Ley.
(REFORMADO, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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