Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 10

TITULO SEGUNDO DE LAS AUTORIDADES DE TRANSITO Y SUS ATRIBUCIONES

ARTICULO 10. Corresponde al titular del Poder del Ejecutivo del Estado:

I. Dictar lo necesario para la exacta observancia de las disposiciones de la presente Ley;

(REFORMADA, P.O. 14 DE JUNIO DE 2024)

II. Dictar las medidas conducentes en casos de siniestros de tránsito, casos fortuitos o de fuerza mayor, para preservar la seguridad de la población en materia de tránsito, y

III. Expedir el Reglamento de Tránsito conforme a las disposiciones de esta Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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