ARTICULO 10. Corresponde al titular del Poder del Ejecutivo del Estado:
I. Dictar lo necesario para la exacta observancia de las disposiciones de la presente Ley;
(REFORMADA, P.O. 14 DE JUNIO DE 2024)
II. Dictar las medidas conducentes en casos de siniestros de tránsito, casos fortuitos o de fuerza mayor, para preservar la seguridad de la población en materia de tránsito, y
III. Expedir el Reglamento de Tránsito conforme a las disposiciones de esta Ley.