ARTICULO 88. Para poner a disposición ante el agente del Ministerio Público, al conductor de un vehículo que se presuma se encuentra en estado de ebriedad o bajo el efecto de estupefacientes, deberá practicársele inmediatamente un examen médico legista, al cual está obligado a someterse; y en el caso de que se compruebe, se procederá a su detención. 43
En el reglamento de esta Ley y en los reglamentos municipales se definirá el procedimiento para que las autoridades cumplan con esta obligación. En todo caso, deberán respetarse los derechos humanos de los conductores.