Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 88

TITULO DECIMO DE LAS SANCIONES E INFRACCIONES, Y DE LAS

ARTICULO 88. Para poner a disposición ante el agente del Ministerio Público, al conductor de un vehículo que se presuma se encuentra en estado de ebriedad o bajo el efecto de estupefacientes, deberá practicársele inmediatamente un examen médico legista, al cual está obligado a someterse; y en el caso de que se compruebe, se procederá a su detención. 43

En el reglamento de esta Ley y en los reglamentos municipales se definirá el procedimiento para que las autoridades cumplan con esta obligación. En todo caso, deberán respetarse los derechos humanos de los conductores.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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