ARTÍCULO 89. Las sanciones por infracciones a esta Ley, su reglamento, o reglamentos municipales correspondientes, serán impuestas por los elementos de seguridad pública, y los agentes de tránsito municipal, de conformidad con los conceptos y cuantías establecidas en las leyes respectivas.
Las sanciones referidas en el párrafo anterior, se aplicarán sin perjuicio de poner a disposición al infractor ante el Ministerio Público del fuero común o federal, cuando éste realice conductas que generen o puedan provocar la probable comisión de un delito.
(ADICIONADO, P.O. 17 DE MARZO DE 2018)
Si de un hecho de tránsito se desprende que uno de los participantes no es el responsable del evento, el elemento de tránsito o de seguridad correspondiente, no deberá de sancionarlo con multa por esa causa.