ARTICULO 91. (DEROGADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 2016)
Para la aplicación de la sanción se levantará una boleta de infracción y sanción, que contendrá obligatoriamente los siguientes datos:
I. Nombre y cargo de quien levanta la boleta;
(REFORMADA, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2013)
II. La circunstanciación de los datos de la credencial a que se refiere el artículo 34 de la Ley de del Sistema de Seguridad Pública del Estado, con que se identifica, relativas a nombre, cargo y vigencia de la credencial. Adicionalmente, se anotará el número de credencial y la autoridad que la expidió, conforme a las disposiciones que resulten aplicables;
III. Nombre y, en su caso, domicilio del infractor;
IV. Datos de identificación del vehículo;
V. Número, vigencia y clase de licencia para manejar; 44
VI. Descripción de las circunstancias de modo, tiempo y lugar conocidas por la autoridad de tránsito, que entrañan la comisión de la infracción cometida por el infractor; entre otros, lugar, fecha y hora de la comisión de la infracción. Esta circunstanciación servirá como motivación de la sanción que se imponga;
VII. La cita de los fundamentos legales o reglamentarios que acrediten la comisión de la infracción;
VIII. El importe correspondiente de la multa impuesta como sanción;
IX. El documento que retiene;
X. Nombre y firma de quien levanta la infracción, así como la firma del infractor, y
XI. En el supuesto de que el vehículo sea retenido, deberán asentarse las razones que motiven la retención, debiendo exponerse la debida fundamentación legal.
Cuando se trate de varias faltas cometidas en diversos hechos por un infractor, el elemento o agente las asentará en diferentes boletas, una por cada infracción.
Si el infractor se niega a firmar o a recibir la boleta de infracción levantada, o se encuentra ausente, se asentará esta circunstancia y se considerará como notificada, sin que esto invalide la boleta de infracción y sanción.