ARTICULO 92. De las boletas de infracción y sanción se harán tres tantos, para que el original sea entregado al infractor o colocado en el vehículo infraccionado, que servirá para hacer el pago de la infracción; otro que quedará a cargo de la autoridad que levantó la boleta de infracción y sanción, para que se registre y se lleve la estadística correspondiente; y el tercero será canalizado a la Secretaría de Finanzas o tesorería municipal, para que se inicien los procedimientos de recepción de pago o ejecución.
Artículo 92
TITULO DECIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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