ARTICULO 93. Las boletas de infracción y sanción que se emitan en los términos de esta Ley y de los reglamentos respectivos, se presumen válidas.
Artículo 93
TITULO DECIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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