ARTICULO 94. Las multas impuestas como sanciones conforme a la presente Ley, podrán ser susceptibles de descuento con motivo de pronto pago, en la proporción que las leyes respectivas lo establezcan.
Artículo 94
TITULO DECIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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