ARTICULO 96. Para el pago de la multa el infractor deberá presentarse ante la Secretaría de Finanzas, tesorería municipal o alguna de las oficinas autorizadas, según corresponda.
Artículo 96
TITULO DECIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.