Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 96

TITULO DECIMO

ARTICULO 96. Para el pago de la multa el infractor deberá presentarse ante la Secretaría de Finanzas, tesorería municipal o alguna de las oficinas autorizadas, según corresponda.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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