Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 97

TITULO DECIMO

ARTICULO 97. Si transcurridos treinta días hábiles desde el día siguiente al de la fecha de levantada la infracción, ésta no haya sido cubierta, se considera firme y exigible; y la Secretaría de Finanzas o tesorería municipal, según corresponda, procederá a exigir su pago a través del procedimiento administrativo de ejecución, en los términos del Código Fiscal del Estado de San Luis Potosí. 45

Será obligación de los titulares de las autoridades ejecutoras competentes, ordenar y supervisar el inicio del procedimiento administrativo de ejecución hasta su conclusión. La omisión de esta obligación se considera como materia de responsabilidad de los servidores públicos, debiendo sancionarse en los términos de la legislación aplicable.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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