ARTICULO 95. Una vez cubierto el importe de la multa, la autoridad deberá expedir el recibo oficial y, en su caso, devolverá al infractor el documento que se retuvo, debiendo dejar constancia de su entrega.
Artículo 95
TITULO DECIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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