Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 95

TITULO DECIMO

ARTICULO 95. Una vez cubierto el importe de la multa, la autoridad deberá expedir el recibo oficial y, en su caso, devolverá al infractor el documento que se retuvo, debiendo dejar constancia de su entrega.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.