Artículo 121. En contra de los actos o resoluciones que emitan, dicten o ejecuten las autoridades en materia de movilidad y seguridad vial, conforme a esta ley, su reglamento y demás disposiciones que de ella emanen, los afectados podrán interponer recurso de inconformidad conforme a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado de Sonora, o bien intentar el juicio de nulidad ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Sonora.
Artículo 121
TITULO SEXTO DE LAS INFRACCIONES Y MEDIOS DE DEFENSA · CAPÍTULO UNICO De las Infracciones y Recurso de Inconformidad
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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