Ley de Movilidad y Seguridad Vial para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 18

TÍTULO SEGUNDO De las Autoridades Competentes · CAPÍTULO I De la Competencia Estatal y Municipal

Artículo 18. Las atribuciones en materia de movilidad y seguridad vial serán ejercidas por el Gobierno Estatal y por los municipios y, a través de los mecanismos de coordinación y colaboración, respetando de manera irrestricta la institucionalidad de cada orden de gobierno.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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