Artículo 19. Son autoridades facultadas para aplicar la presente Ley y vigilar su cumplimiento, en el ámbito de sus respectivas competencias las siguientes:
I. El titular del Poder Ejecutivo;
II. La Secretaría;
III. El Instituto;
IV. La Secretaría de Hacienda;
V. La Secretaría de Salud Pública;
VI. La Secretaría de Seguridad Pública;
VII. La Secretaría de Educación y Cultura;
VIII. La Comisión de Ecología y Desarrollo Sustentable del Estado de Sonora;
IX. La Procuraduría Ambiental del Estado de Sonora;
X. El Instituto Sonorense de la Mujer;
XI. Los municipios; y
XII. Las demás a las que esta Ley reconozca ese carácter. 20