Ley de Movilidad y Seguridad Vial para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 19

TÍTULO SEGUNDO De las Autoridades Competentes · CAPÍTULO I De la Competencia Estatal y Municipal

Artículo 19. Son autoridades facultadas para aplicar la presente Ley y vigilar su cumplimiento, en el ámbito de sus respectivas competencias las siguientes:

I. El titular del Poder Ejecutivo;

II. La Secretaría;

III. El Instituto;

IV. La Secretaría de Hacienda;

V. La Secretaría de Salud Pública;

VI. La Secretaría de Seguridad Pública;

VII. La Secretaría de Educación y Cultura;

VIII. La Comisión de Ecología y Desarrollo Sustentable del Estado de Sonora;

IX. La Procuraduría Ambiental del Estado de Sonora;

X. El Instituto Sonorense de la Mujer;

XI. Los municipios; y

XII. Las demás a las que esta Ley reconozca ese carácter. 20

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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