Ley de Movilidad y Seguridad Vial para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 21

TÍTULO SEGUNDO De las Autoridades Competentes · CAPÍTULO I De la Competencia Estatal y Municipal

Artículo 21. Para el debido cumplimiento de la presente Ley corresponden a la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano las atribuciones siguientes:

I. Integrar el Sistema Estatal, de conformidad con lo establecido en la presente Ley;

II. Participar, en coordinación con el resto de los integrantes del Sistema Estatal y con el propio Instituto, en la realización de manuales y lineamientos técnicos de diseño vial e infraestructura, así como otros en materia de movilidad y seguridad vial, con el objetivo de homologar las disposiciones a nivel Estatal;

III. Participar en conjunto con el Instituto en la elaboración de la Estrategia Estatal;

IV. Coordinar la planificación, construcción, mejoramiento y conservación de caminos y puentes de jurisdicción estatal, que se adentren en los centros de población, con los municipios, para el cumplimiento de lo establecido en la presente Ley;

V. Brindar asesoría técnica a los municipios para la planeación, ejecución, implementación de obras de infraestructura y equipamiento que cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ley, que incluya una planeación a largo plazo que brinde continuidad y progresividad a los proyectos de movilidad y seguridad vial;

VI. Desarrollar, en conjunto con el Instituto y los municipios, políticas de movilidad que tengan como objetivo evitar el congestionamiento vial y contribuir en la disminución de los índices de contaminación atmosférica;

VII. Aplicar los instrumentos de política de movilidad de conformidad con las leyes y disposiciones legales aplicables, en el ámbito de su competencia;

VIII. Realizar en concordancia con las políticas y acciones de movilidad establecidas en esta Ley, en la Estrategia Estatal y en los Programas de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano de ámbito estatal y municipal, la planeación, programación, ejecución y control de los proyectos de infraestructura para la movilidad;

IX. Realizar las acciones de mantenimiento y conservación a la infraestructura para la movilidad que correspondan al Estado, con base a los planes y programas que se elaboren para esta materia, priorizando la jerarquía de movilidad establecida en esta Ley; 23

X. Integrar en forma semestral, los registros de las obras y proyectos aprobados por el Sistema Estatal y que formen parte de las políticas de movilidad y seguridad vial; y

XI. Las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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