Ley de Movilidad y Seguridad Vial para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 22

TÍTULO SEGUNDO De las Autoridades Competentes · CAPÍTULO I De la Competencia Estatal y Municipal

Artículo 22. Para el debido cumplimiento de la presente Ley, corresponden a la Secretaría de Hacienda las atribuciones siguientes:

I. Expedir las placas de circulación que requieren los vehículos registrados de conformidad con las disposiciones de la Ley de Control Vehicular para el Estado de Sonora;

II. Llevar a cabo un control veraz y actualizado de todos los vehículos automotores que circulen en el Estado y que hayan sido registrados y dados de alta dentro del Registro Vehicular Estatal, en los términos de la Ley de Control Vehicular para el Estado de Sonora, misma que deberá de ser incorporada a las Bases de Datos sobre Movilidad y Seguridad Vial que integran el sistema a que se refiere el artículo 29 de la Ley General;

III. De acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, implementar los mecanismos tecnológicos necesarios para mantener actualizadas, en términos de las disposiciones fiscales, en materia de transparencia, acceso a la información pública gubernamental, protección de datos personales, las bases de datos sobre Movilidad y Seguridad Vial que integran el sistema;

Los datos generados en materia de movilidad podrán ser públicos, de acuerdo a lo establecido por la Ley en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado.

IV. Expedir los diversos tipos de licencias de conducir, en los términos de la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables;

V. Llevar a cabo un control veraz y actualizado de todas las licencias para conducir expedidas para las diversas modalidades, que hayan sido inscritas en el Registro Estatal de Licencias e Infracciones, mismo que deberá de ser incorporado a las Bases de Datos sobre Movilidad y Seguridad Vial que integran el sistema, sujetándose en su caso, a las disposiciones fiscales, en materia de transparencia, acceso a la información pública gubernamental y protección de datos personales; y

VI. Las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Para efectos de las fracciones IV y V las autoridades estatales y municipales deberán reconocer los permisos otorgados por éstas y por el gobierno federal para 24 suministrar los servicios de transporte de bienes y mercancías, sean documentos físicos o su representación digital.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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