Ley de Movilidad y Seguridad Vial para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 20

TÍTULO SEGUNDO De las Autoridades Competentes · CAPÍTULO I De la Competencia Estatal y Municipal

Artículo 20. Corresponden al Titular de Poder Ejecutivo, las siguientes facultades:

I. Integrarse al Sistema Nacional, de conformidad con lo establecido en la Ley General;

II. Participar con las autoridades federales, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en la planeación, diseño, instrumentación e implementación de la Estrategia Nacional;

III. Celebrar convenios de coordinación con la Federación, otras entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para la implementación de acciones específicas, obras e inversiones en la materia;

IV. Celebrar convenios con los medios de comunicación masiva para la difusión, la divulgación, la información y la promoción de acciones de seguridad y de educación vial;

V. Gestionar la seguridad vial y la movilidad urbana, interurbana y rural, en el ámbito de su competencia;

VI. Establecer los criterios generales para promover la movilidad en el marco del respeto por los derechos humanos, la seguridad, el medio ambiente, la formación y sensibilización vial y la calidad del entorno urbano;

VII. Designar a la persona que representará al Ejecutivo Estatal en la integración del Sistema Nacional;

VIII. Presidir el Sistema Estatal de Movilidad y Seguridad Vial y delegar esta función cuando así lo considere necesario;

IX. Crear, administrar y mantener actualizados sus indicadores y bases de datos en materia de movilidad y seguridad vial que se deberán incorporar al Sistema de Información Territorial y Urbano;

X. Armonizar los programas de ordenamiento territorial que le competen con lo dispuesto en ésta y otras leyes aplicables;

XI. Asignar, gestionar y administrar recursos públicos, en coordinación con los municipios, bajo los criterios de la presente Ley, para implementar acciones y proyectos en materia de movilidad y seguridad vial, infraestructura, servicios auxiliares y transporte;

XII. Establecer la reglamentación para los estudios de impacto de movilidad y seguridad vial con perspectiva de género; 21

XIII. Desarrollar estrategias, programas y proyectos para la movilidad y la seguridad vial, con prioridad en el uso del transporte público y los modos no motorizados;

XIV. Promover la transformación de los sistemas de transporte del Estado en esquemas integrados que posibiliten modelos operativos y una estructuración empresarial que coadyuven en el mejoramiento de las condiciones de seguridad, calidad y eficiencia de estos;

XV. Impulsar la consolidación de los sistemas de movilidad en los centros de población;

XVI. Asignar, gestionar y administrar recursos públicos para implementar acciones y proyectos en materia de movilidad y seguridad vial, infraestructura, servicios auxiliares y transporte;

XVII. Incentivar la circulación de vehículos eficientes ambientalmente, establecer el marco normativo y programas correspondientes para su adecuada operación; así como la implementación de su infraestructura vial y equipamiento necesario, en coordinación con las autoridades competentes;

XVIII. Expedir las normas y lineamientos que deberán cumplir los vehículos motorizados que cuenten con registro en la entidad federativa, en materia de protección al medio ambiente;

XIX. Vigilar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en materia de movilidad y seguridad vial;

XX. Instrumentar y articular, en concordancia con la política nacional, las acciones necesarias para disminuir las muertes, lesiones graves y discapacidades ocasionadas por siniestros de tránsito;

XXI. Expedir la Estrategia Estatal, en congruencia con la Estrategia Nacional;

XXII. Determinar y aplicar las medidas necesarias para el cumplimiento de esta ley y sus reglamentos;

XXIII. Expedir los reglamentos de esta Ley;

XXIV. Proponer en el Presupuesto de Egresos del Estado para cada año fiscal los recursos para el correcto funcionamiento y aplicación de la presente Ley; y

XXV. Las demás que le confieran esta Ley y sus reglamentos. 22

El Ejecutivo del Estado podrá delegar a las dependencias de la administración pública estatal las atribuciones conferidas en las fracciones IV, V, VI, IX, X, XI, XIII, XIV, XVII, XIX y XX.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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