Ley de Movilidad y Seguridad Vial para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 33

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO I De la Política Estatal de Movilidad y Seguridad Vial

Artículo 33. Las dependencias y entidades de la administración pública estatal y los municipios deberán integrarse al Sistema de Información Territorial y Urbano en el que se conformará una base de datos en materia de movilidad y seguridad vial integrada por la información que proporcionen las diversas autoridades en el ámbito de sus competencias.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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