Ley de Movilidad y Seguridad Vial para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 34

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO I De la Política Estatal de Movilidad y Seguridad Vial

Artículo 34. Para el funcionamiento del Sistema de Información Territorial y Urbano en materia de movilidad y seguridad vial, las autoridades estatales y municipales competentes, dentro del marco de sus facultades deberán suscribir los convenios de coordinación necesarios para la transmisión de la información que exista en los archivos de las diversas dependencias, entidades públicas u organismos constitucionalmente autónomos, así como en los municipios y en las áreas que posean datos e información que coadyuve al diseño, elaboración e implementación de las políticas de movilidad, seguridad vial y transporte. 38

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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