Artículo 60. El dictamen de impacto de movilidad tendrá una vigencia de dos años. Si el proyecto no hubiere sido modificado y no hubiere cambiado la situación del entorno urbano de la zona en donde se pretenda ubicar, la autoridad competente podrá prorrogar el dictamen hasta por un año más, siempre y cuando así se solicite por el interesado dentro de los cuarenta y cinco días previos a la conclusión de la vigencia; en caso contrario, el estudio debe ser presentado nuevamente para su evaluación. 53
Artículo 60
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO IV De los Instrumentos de Planeación
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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