Ley de Movilidad y Seguridad Vial para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 59

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO IV De los Instrumentos de Planeación

Artículo 59. En el dictamen del estudio de impacto de movilidad la autoridad competente podrá determinar las medidas que considere, mismas que deberá cumplir el promovente, las que pueden consistir en:

I. Medidas de Mitigación. Son las actividades de prevención y control que tienen la finalidad de evitar o disminuir las externalidades negativas de la obra en cualquiera de sus fases de ejecución. Las medidas de mitigación se implementan dentro del predio, en el entorno inmediato y a nivel regional;

II. Medidas de compensación. Son las actividades u obras que tienen por finalidad producir o generar un efecto positivo alternativo y/o equivalente al efecto adverso identificado; incluye el reemplazo o sustitución de la infraestructura para la movilidad afectada, por otros de similares características, clase, naturaleza y calidad. Las medidas de compensación se implementan en el entorno inmediato al proyecto u obra; y

III. Medidas de integración. Son las acciones que permiten que la obra se incorpore en el entorno sin provocar alteraciones graves sobre la infraestructura de la movilidad y los servicios de transporte. Las medidas de integración se implementan en el entorno inmediato o regional dependiendo de la magnitud de la obra.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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