Ley de Movilidad y Seguridad Vial para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 61

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO IV De los Instrumentos de Planeación

Artículo 61. Las autoridades estatales y municipales en el ámbito de sus competencias diseñarán y ejecutarán las obras de infraestructura vial urbana y carretera bajo los principios establecidos en la presente ley.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.