Artículo 63. Las autoridades competentes del diseño de la red vial, urbana y suburbana deberán considerar la vocación de la vía como un espacio público que responde a una doble función de movilidad y de habitabilidad, en los términos siguientes:
I. Movilidad, que se enfoca en el tránsito de personas y vehículos; y
II. Habitabilidad, que se enfoca en la recreación, consumo, socialización, disfrute y acceso a los medios que permiten el ejercicio de los derechos sociales.
La prioridad en el diseño y operación de las vías deberán estar definidas en función de la jerarquía de la movilidad mediante un enfoque de sistemas seguros.