Artículo 64. La infraestructura vial urbana, rural y carretera se compone de los siguientes elementos:
I. Elementos inherentes: banquetas y espacios de circulación peatonal, así como los carriles de circulación vehicular y estacionamiento; y 56
II. Elementos incorporados: infraestructura tecnológica eléctrica, mobiliario, infraestructura verde y señalización.