Ley de Movilidad y Seguridad Vial para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 64

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO V De los Instrumentos de Política Pública para la Infraestructura de Movilidad y

Artículo 64. La infraestructura vial urbana, rural y carretera se compone de los siguientes elementos:

I. Elementos inherentes: banquetas y espacios de circulación peatonal, así como los carriles de circulación vehicular y estacionamiento; y 56

II. Elementos incorporados: infraestructura tecnológica eléctrica, mobiliario, infraestructura verde y señalización.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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