Artículo 65. Las autoridades en materia de movilidad y seguridad vial vigilarán en todo momento que las vialidades en el Estado y Municipios cuenten con la señalización en concordancia con la Norma Oficial Mexicana correspondiente; siendo obligación de éstas, dar aviso por escrito a las dependencias o entidades públicas estales o municipales competentes por la falta de dicha señalización.
Artículo 65
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO V De los Instrumentos de Política Pública para la Infraestructura de Movilidad y
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.