Ley de Movilidad y Seguridad Vial para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 69

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO VI De los Instrumentos de Política Pública de Movilidad, Seguridad Vial del Tránsito y

Artículo 69. El Instituto y las autoridades municipales podrán emitir disposiciones y restricciones para la circulación de vehículos por las vías públicas de jurisdicción estatal y municipal, sobre los lugares donde se estacionan y/o descargan, cuando por su tipo de características de medidas y de peso, representen un riesgo para la seguridad de las personas, el libre tránsito, la conservación o correcto funcionamiento de las vías.

Lo establecido en la presente disposición se realizará sin perjuicio de la productividad, competitividad y el mantenimiento de la regularidad de la vida cotidiana de los centros de población de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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