Ley de Movilidad y Seguridad Vial para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 70

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO VI De los Instrumentos de Política Pública de Movilidad, Seguridad Vial del Tránsito y

Artículo 70. La gestión de la demanda de movilidad busca reducir el uso de modos de transporte de carga y pasajeros menos eficientes y fomentar los más sustentables y seguros. Las autoridades estatales y municipales, deberán implementar medidas enfocadas en reducir emisiones y demás externalidades negativas previstas en esta Ley y la Ley General de Cambio Climático.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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