Ley de Movilidad y Seguridad Vial para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 8

TÍTULO PRIMERO Disposiciones y Principios Generales · CAPÍTULO II De los Principios Generales

Artículo 8. Las autoridades, en el marco de sus respectivas competencias, observarán las directrices establecidas en la Ley General y, además, observarán las siguientes:

I. Jerarquía de la movilidad. En siniestros de tránsito prevalecerá la jerarquía de la movilidad establecida en la presente Ley. La autoridad municipal será la responsable de elaborar el análisis técnico para determinar la responsabilidad de los involucrados en el hecho en cuestión; y

II. Garantía de no repetición. Toda acción relacionada a la seguridad vial deberá enfocarse en incrementar las condiciones para la preservación de la integridad humana, a partir de procurar que eventos graves no se repitan. Para ello la autoridad deberá investigar las colisiones con víctimas graves y mortales, para fundamentar las estrategias de prevención y proporcionar una respuesta judicial eficaz a las víctimas y sus familias.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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