Ley de Movilidad y Seguridad Vial para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 7

TÍTULO PRIMERO Disposiciones y Principios Generales · CAPÍTULO II De los Principios Generales

Artículo 7. En el Estado de Sonora y sus municipios, las autoridades que lleven a cabo acciones en materia de movilidad y seguridad vial observarán los principios establecidos en la Ley General, además de los siguientes: 14

I. Coherencia y racionalidad. Adoptar perspectivas que promuevan la movilidad de manera equilibrada, armónica, racional y congruente, acorde a los planes y políticas de ordenamiento territorial y otros nacionales, así como procurar la eficiencia y transparencia en el uso de los recursos públicos;

II. Corresponsabilidad social. Establecer políticas y acciones en materia de movilidad basadas en soluciones colectivas, que resuelvan las necesidades de los desplazamientos de toda la población y que promuevan nuevos hábitos de movilidad, a través de la aportación de todos los actores sociales, en el ámbito de sus capacidades y responsabilidades;

III. Multidisciplinariedad. La movilidad se deberá conducir mediante varias disciplinas para efectos de dar cumplimiento a los objetivos de la presente Ley, en aras de aplicarse de manera coordinada para proveer un interés técnico sin que medie la subjetividad desde la perspectiva e intereses del conocimiento; y

IV. Mitigación y adaptación al cambio climático. La política estatal de movilidad considerará la mitigación y adaptación al cambio climático, la protección y preservación del ambiente, así como para la resiliencia y asegurará la implementación de sistemas integrados y alternativas sostenibles y eficientes que permitan facilitar el cambio modal a modos sostenibles, así como promover la inversión e infraestructura en movilidad sostenible y un desarrollo orientado a la movilidad y seguridad vial.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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