Ley de Movilidad para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 1

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO I Aspectos preliminares

Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés social, de observancia general para el estado de Tabasco y tiene por objeto establecer las bases y directrices para planear, regular, supervisar, evaluar y gestionar la movilidad de las personas, bienes y mercancías, garantizando las condiciones y los derechos humanos necesarios para un desplazamiento efectivo, seguro, igualitario, eficiente y sostenible.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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