Artículo 2.- Los fines de la presente Ley son:
I. Establecer las bases para planear, regular, administrar, controlar y supervisar el servicio de transporte público y privado;
II. Garantizar el derecho humano a la movilidad de personas, bienes y mercancías determinando los lineamientos y mecanismos institucionales que regulen su cumplimiento por parte del Estado y los municipios;
III. Determinar los sujetos activos de la movilidad, los cuales son los peatones, incluidos dentro de estos las personas con discapacidad o movilidad limitada, los ciclistas, los usuarios de la movilidad no motorizada, los motociclistas, los automovilistas, los usuarios, conductores y los prestadores del servicio público y privado de transportes en todas sus modalidades;
IV. Definir la competencia y atribuciones de las autoridades en materia de movilidad y transporte;
V. Regular los derechos y obligaciones de los sujetos activos en materia de movilidad de personas, bienes y mercancías;
VI. Garantizar en las zonas urbanas y suburbanas del Estado, la movilidad y libertad de desplazamiento de los peatones en banquetas y avenidas, así como en el transporte público y privado de pasajeros, supervisando que estos servicios se presten bajo los criterios de puntualidad, seguridad, higiene, orden, uniformidad, continuidad, eficacia, eficiencia, sustentabilidad y sostenibilidad;
VII. Establecer los esquemas de coordinación institucional que deben ejecutar el Estado y los municipios, para integrar y administrar el servicio de transporte y vialidad de personas y de transporte de carga, en términos del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
VIII. Promover en la población la adopción de nuevos hábitos de movilidad urbana sostenible y la prevención de accidentes que coadyuven a mejorar las condiciones en que se realizan los desplazamientos de la población, lograr una sana convivencia en las calles, respetar el desplazamiento del peatón y su preferencia, prevenir conflictos de 2 tránsito, desestimular el uso del automóvil particular e impulsar el uso intensivo del transporte público y no motorizado;
IX. Procurar que el transporte garantice la libertad de tránsito, la seguridad, la movilidad, y la accesibilidad, así como las condiciones apropiadas a cada tipo de servicio, de manera que no se afecte el orden de las vías públicas de jurisdicción estatal;
X. Garantizar que los servicios de transporte público y privado se presten bajo los principios de: puntualidad, higiene, orden, uniformidad, continuidad, adaptabilidad, permanencia, oportunidad, eficacia, eficiencia, sustentabilidad y sostenibilidad;
XI. Impulsar el establecimiento de una red de ciclovías y de estacionamiento de bicicletas;
XII. Promover el acceso de mujeres y niñas a espacios públicos y transporte de calidad, seguro y eficiente que permitan disminuir la violencia de género y el acoso sexual;
XIII. Preservar el libre tránsito, el orden y la paz pública, auxiliando a las autoridades correspondientes para la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la aplicación de sanciones por infracciones administrativas, en términos de esta Ley y demás disposiciones normativas aplicables; y
XIV. Cumplir con los tratados internacionales firmados por el Estado mexicano en materia de preservación del medio ambiente en lo relativo al derecho humano a la movilidad.