Ley de Movilidad para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 4

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO I Aspectos preliminares

Artículo 4.- El Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Movilidad, en el ejercicio de sus atribuciones, se encargará de la definición e implementación de las políticas públicas a desarrollar en el sector; así como de 7 la planeación, formulación, fomento, organización, autorización, regulación, operación, administración, vigilancia y aplicación de medidas preventivas, correctivas y de sanción en materia de movilidad y transporte, conforme a lo previsto en la presente Ley, su Reglamento y los acuerdos y lineamientos técnicos que expida dicha Secretaría.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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