Artículo 6.- El Poder Ejecutivo del Estado podrá convenir con las autoridades municipales competentes para que, dentro de su jurisdicción y mediante las instancias correspondientes, ejerzan las atribuciones previstas en esta Ley en materia de inspección, verificación e imposición de sanciones respecto del servicio de transporte público en todas sus modalidades, cuando ello resulte conveniente para el desarrollo económico y social del Municipio, así como para la mejor protección de los derechos de los usuarios.
Artículo 6
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO I Aspectos preliminares
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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