Ley de Movilidad para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 5

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO I Aspectos preliminares

Artículo 5.- La Secretaría de Movilidad definirá las políticas públicas y lineamientos para el otorgamiento, a personas físicas y/o jurídicas colectivas, de concesiones, permisos y autorizaciones para la prestación del servicio de transporte público y privado, de los servicios auxiliares y demás elementos necesarios coadyuvantes e inherentes a la prestación del servicio de transporte público, conforme a lo dispuesto por este ordenamiento y demás normatividad aplicable.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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