Ley de Movilidad para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 7

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO I Aspectos preliminares

Artículo 7.- La administración pública estatal y las municipales al planear, diseñar, implementar y ejecutar las políticas públicas, programas y acciones que involucren la materia de movilidad de personas, bienes y mercancías, observarán los principios rectores siguientes:

I. Accesibilidad universal: garantía del derecho de las personas, independientemente de su condición, a elegir de manera libre la forma de desplazarse por las vías públicas a fin de acceder a los bienes, servicios y oportunidades que ofrecen sus centros de población, sin obstáculos y con seguridad.

Esta garantía privilegia las calles libres, el transporte público, peatonal y no motorizado;

II. Calidad: procuración de los niveles cualitativos y cuantitativos de la eficiencia de la ruta y del servicio ofrecido al usuario, en términos de accesibilidad, higiene, comodidad, seguridad, frecuencia de paso, tiempo de recorrido, infraestructura, sostenibilidad y sustentabilidad ambiental;

III. Derechos humanos: considerando el respeto irrestricto de los derechos humanos en toda acción ejecutada y en el diseño e implementación de las políticas públicas;

IV. Desarrollo económico: por medio del ordenamiento de las vías públicas de comunicación con el objetivo de minimizar los costos y tiempos de traslados de las personas, bienes y mercancías y con ello contribuir al bienestar social;

V. Equidad e inclusión: ejercicio pleno de derechos en condiciones de igualdad, promoviendo la cohesión social a través de medidas que impidan la discriminación, segregación o marginación de individuos o grupos; 8

VI. Igualdad: oportunidad de la población para acceder en condiciones igualitarias y equitativas al sistema de movilidad sin discriminación alguna que atente contra la dignidad o restrinja o menoscabe el efectivo ejercicio del derecho humano a la movilidad, atendiendo de manera especial a los grupos vulnerables;

VII. Innovación tecnológica: aplicación de tecnología de punta que coadyuve al desarrollo eficiente de los sistemas de transporte y de la movilidad de personas, bienes y mercancías;

VIII. Multimodalidad: ofrecimiento a los usuarios de diversas opciones de servicios y modos de transporte integrados, que proporcionen disponibilidad, velocidad, densidad y accesibilidad que permitan reducir la dependencia del uso del automóvil particular;

IX. Perspectiva de género: a través de políticas públicas estatales y municipales, que garanticen la igualdad, la no discriminación, la seguridad, la integridad física y sexual, la no violencia y la vida de quienes utilicen el servicio del transporte público;

X. Resiliencia: capacidad del sistema de movilidad para soportar, resistir, asimilar, adaptarse y recuperarse de situaciones fortuitas o de fuerza mayor a un bajo costo para la sociedad y el medio ambiente;

XI. Sostenibilidad: cumplimiento de acciones en materia de movilidad y transporte los cuales deben de sustentarse en un manejo adecuado del medio ambiente, explotando los recursos relativos a este de manera racional para la consecución de objetivos de desarrollo válidos a largo plazo;

XII. Sustentabilidad: ejecución de acciones que conlleven al respeto del derecho humano a la movilidad teniendo en cuenta, en todo momento, el impacto que las mismas tendrán en el desarrollo social, económico y ambiental, a fin de no comprometer su disfrute por las generaciones futuras; y

XIII. Seguridad: a partir del impulso de acciones de prevención del delito e incidentes de tránsito durante los desplazamientos de la población, con la finalidad de proteger la integridad física de las personas y evitar la afectación a los bienes públicos y privados.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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