Artículo 9.- En todo lo no previsto por la presente Ley y su Reglamento, se aplicarán de manera supletoria, en lo que resulten aplicables, los siguientes ordenamientos legales:
I. La Ley General de Tránsito y Vialidad del Estado de Tabasco;
II. La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado Tabasco;
III. El Código Civil para el Estado de Tabasco;
IV. El Código de Procedimientos Civiles para el Estado Tabasco;
V. La Ley de Hacienda del Estado de Tabasco;
VI. La Ley de la Responsabilidad Civil por Daño y Deterioro Ambiental del Estado de Tabasco; y
VII. Todas aquellas, que con independencia de la normatividad que se señala en el presente artículo, se requieran para la aplicación de la presente Ley.