Ley de Movilidad para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 9

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO I Aspectos preliminares

Artículo 9.- En todo lo no previsto por la presente Ley y su Reglamento, se aplicarán de manera supletoria, en lo que resulten aplicables, los siguientes ordenamientos legales:

I. La Ley General de Tránsito y Vialidad del Estado de Tabasco;

II. La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado Tabasco;

III. El Código Civil para el Estado de Tabasco;

IV. El Código de Procedimientos Civiles para el Estado Tabasco;

V. La Ley de Hacienda del Estado de Tabasco;

VI. La Ley de la Responsabilidad Civil por Daño y Deterioro Ambiental del Estado de Tabasco; y

VII. Todas aquellas, que con independencia de la normatividad que se señala en el presente artículo, se requieran para la aplicación de la presente Ley.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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