Ley de Movilidad para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 11

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO II Autoridades en la materia y sus atribuciones

Artículo 11.- Son autoridades en materia de movilidad, en el ámbito de sus respectivas competencias:

I. El Poder Ejecutivo del Estado;

II. La Secretaría de Movilidad;

III. La Secretaría de Finanzas;

IV. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;

V. La Secretaría de Ordenamiento Territorial y Obras Públicas;

VI. La Secretaría de Bienestar, Sustentabilidad y Cambio Climático;

VII. La Policía Estatal de Caminos;

VIII. Los ayuntamientos por conducto de los órganos y autoridades municipales competentes en materia de tránsito y vialidad; y

IX. Las demás autoridades que se señalen en la Ley y demás disposiciones aplicables.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.