Artículo 11.- Son autoridades en materia de movilidad, en el ámbito de sus respectivas competencias:
I. El Poder Ejecutivo del Estado;
II. La Secretaría de Movilidad;
III. La Secretaría de Finanzas;
IV. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;
V. La Secretaría de Ordenamiento Territorial y Obras Públicas;
VI. La Secretaría de Bienestar, Sustentabilidad y Cambio Climático;
VII. La Policía Estatal de Caminos;
VIII. Los ayuntamientos por conducto de los órganos y autoridades municipales competentes en materia de tránsito y vialidad; y
IX. Las demás autoridades que se señalen en la Ley y demás disposiciones aplicables.