Ley de Movilidad para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 12

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO II Autoridades en la materia y sus atribuciones

Artículo 12.- Son atribuciones del Poder Ejecutivo del Estado, en materia de movilidad, las siguientes:

I. Formular y aplicar, con apego al Plan Estatal de Desarrollo, las políticas y programas generales para el desarrollo del servicio de transporte, sus servicios auxiliares y en todo lo relativo, dentro de la jurisdicción estatal;

II. Celebrar convenios con las autoridades federales, estatales y municipales, para mejorar la prestación del servicio de transporte público y procurar la garantía del derecho humano a la movilidad;

III. Desarrollar las políticas de transporte público a través de la Secretaría en términos de esta Ley; 11

IV. Formular, coordinar, conducir, vigilar, evaluar y administrar la política estatal en materia de movilidad;

V. Planificar, organizar, regular y administrar a través de la Secretaría el desarrollo del sector;

VI. Aplicar, conforme a la normatividad aplicable, las disposiciones administrativas, las sanciones que correspondan y las medidas necesarias para el cumplimiento de esta Ley y sus ordenamientos derivados;

VII. Prestar, por conducto de las entidades paraestatales que se creen para tal fin, el servicio de transporte público, en los términos de esta Ley;

VIII. Administrar, a través de las entidades paraestatales que se formen para tal objeto, centrales y terminales del servicio de transporte público, en los términos de esta Ley;

IX. Aprobar el Programa Sectorial de Movilidad Sostenible y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco;

X. Coordinar y concertar con los sectores público, social y privado el financiamiento o concesión de obras públicas de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos en el Estado, en materia de movilidad;

XI. Incluir en el Plan Estatal de Desarrollo los objetivos, estrategias, metas, acciones y programas en materia de movilidad;

XII. Garantizar en el ámbito de su competencia, que en la prestación del servicio de transporte público no se realicen prácticas monopólicas o de competencia desleal;

XIII. Promover la educación y difusión de la cultura de la movilidad en todos los niveles educativos, a través de las dependencias y entidades competentes;

XIV. Otorgar, suspender, revocar, extinguir o rescatar las concesiones o permisos en materia del servicio de transporte público de personas, bienes y mercancías;

XV. Regular la operación de los servicios de transporte contratados por medio de plataformas tecnológicas, de manera que se garantice el adecuado control, la seguridad y calidad en el servicio prestado a través de estos mecanismos;

XVI. Expedir la reglamentación estatal para el cumplimiento de la presente Ley; y

XVII. Las demás que le confieren la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, esta Ley, su Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.