Ley de Movilidad para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 14

TÍTULO SEGUNDO SUJETOS ACTIVOS DE LA MOVILIDAD · CAPÍTULO I Derechos y obligaciones

Artículo 14.- Toda persona que transite por las vías públicas está obligada a cumplir con las disposiciones de la Ley, el Reglamento, la Ley General de Tránsito y Vialidad del Estado Tabasco y sus disposiciones reglamentarias, debiendo acatar los señalamientos viales e indicaciones que al efecto realicen los agentes de tránsito, estatales o municipales, cuando dirijan el tránsito y según el ámbito de sus competencias.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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