Ley de Movilidad para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 16

TÍTULO SEGUNDO SUJETOS ACTIVOS DE LA MOVILIDAD · CAPÍTULO I Derechos y obligaciones

Artículo 16.- Los usuarios de la vía pública, deberán de abstenerse de realizar todo acto que pueda constituir un obstáculo para el tránsito de peatones y vehículos, poner en peligro a las personas y causar daños a propiedades públicas o privadas.

Queda prohibido depositar en la vía pública materiales de construcción o de cualquier índole. En caso de necesidad justificada, se recabará autorización de la autoridad municipal correspondiente, quien la expedirá únicamente para aquellos lugares donde dichos depósitos no signifiquen obstáculos al libre tránsito de peatones y vehículos.

Si existe un obstáculo en la vía pública y el propietario responsable no lo removiere, la autoridad competente deberá retirar el obstáculo y poner a disposición al responsable ante la instancia correspondiente, para los efectos legales a que haya lugar.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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