Artículo 17.- Para el tránsito de contingentes, caravanas o manifestaciones de índole cultural, cívico, religioso, político, social o deportivo que se realicen en la vía pública, será necesario dar aviso a la autoridad correspondiente con 48 horas de antelación, a efecto de adoptar las medidas tendientes a garantizar el derecho humano a la movilidad de las personas no participantes y evitar congestionamientos viales.
Sección Segunda
Peatones